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jueves, 24 de octubre de 2013

Ciudadanía a través de los padres... PARTE II

La fuente oficial de éste artículo es USCIS.                       BY Sara  Vásquez. (503) 7154-9797


Bien aquí esta la otra forma de obtener la ciudadanía Norteamericana a través de los padres.
La explicación para entender las formas son bastantes extensas, aquí se ha hecho un resumen, pero manteniendo la base legal.
Ciudadanía de EE.UU. automática al nacer- pero antes de la edad de cumplir los 18 años:
Un hijo nacido fuera de EE.UU. es ciudadano al nacer…
Y...
El hijo/a tenía menos de 18 años o no había nacido a la fecha del 27 de febrero de 2001
Al menos un padre es ciudadanos de EE.UU., el hijo/a tiene menos de 18 años y reside en EE.UU. y está bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense, de conformidad con los criterios de admisión legal para la residencia permanente.
El hijo/a tenía menos de 18 años entre las fechas del 24 de diciembre de 1952 y el 26 de febrero de 2001 
El menor residía en EE.UU. con una Tarjeta Verde y ambos padres se hicieron ciudadanos antes del cumpleaños número 18 del hijo/a o :
  • Si uno de los padres murió, el padre sobreviviente se hizo ciudadano antes del hijo/a cumplir los 18 años de edad
  • Si los padres se separaron legalmente, el padre con la custodia legal y física se hizo ciudadano antes del hijo/a cumpliera los 18 años de edad.
  • Si el menor nació fuera de matrimonio y no se estableció la paternidad legítima, pero la madre se hizo ciudadana antes de que el hijo/a cumpliera los 18 años de edad.
El hijo/a fue adoptado por un ciudadano de EE.UU.
El hijo/a reside legalmente en EE.UU. bajo la custodia física y legal del padre ciudadano estadounidense y cumple con las siguientes condiciones luego de la fecha del 27 de 2001 pero antes de cumplir los 18 años:
  • El padre adoptivo adoptó el hijo/a antes de su cumpleaños número 16 años (o en algunos casos, los 18 años) y tenía custodia legal del menor y residió con éste por lo menos por dos años 
  • El hijo/a fue admitido a EE.UU. como huérfano (IR-3) o adoptado bajo la Convención (IH-3), y su adopción fue completada totalmente por los padres adoptivos en el extranjero
  • El hijo/a fue admitido a EE.UU. como huérfano (IR-4) o adoptado bajo la Convención (IH-4)  que vino a EE.UU. a ser adoptado y sus padres adoptivos completaron la adopción del menor antes de su cumpleaños número 18.

Repito, si usted tiene sospechas que un hijo suyo pudiese ser ciudadano Norteamericano, por favor no deje que se llegue al cumpleaños # 18, ya que ahí ya no se puede hacer nada.  Imagínese usted qué regalo de vida puede darle a su hijo siendo ciudadano de USA.  Además  los beneficios que a los 21 años puede obtener la madre de un ciudadano es que su hijo/a puede peticionarlo sin esperar mucho tiempo para obtener la residencia permanente.

No se deje sorprender por publicidad sin sustento legal, por medias verdades, por quienes prometen mucho.  Desconfíe, pregunte, no se deje engañar ni se conforme con poco.  Haga ya su cita con nosotros.

Licenciada Sara Vásquez.  Phone: (503) 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica.

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