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jueves, 31 de octubre de 2013

Iraquies y Afganos, el tiempo se termina.

No se permiten y serán removidos comentarios raciales, de odio, difamatorios y obscenos.   La fuente oficial de éste artículo es DOS.

Programa SIV termina el 31 de diciembre de 2013.          By Sara Vásquez.

El Departamento  del Estado  espera para emitir visas de inmigrantes especiales (SIV) a los nacionales iraquíes bajo la Ley de Autorización de Defensa Nacional de 2008 se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2013. Podrá expedir un visado a los solicitantes principales en este programa hasta esa fecha.  Los Visados  que ya esten ​​aprobados no se ven afectados por el final del programa el 31 de diciembre de 2013. La autoridad para emitir visas de inmigrantes especiales a los nacionales afganos expira el 30 de septiembre de 2014. Damos la bienvenida a cualquier acción por parte del Congreso para extender el programa SIV Afganistán y ampliar aún más el programa SIV iraquí.

Por favor ciudadanos de estos 2 países  ponganse en contacto conmigo lo más pronto posible para empezar a preparar toda la documentación y mandarla a USCIS.  Es una oportunidad que no volverá a suceder.  Repito no se dejen llenar de medias merdades la cabeza y pregunten, desconfien, para no dejarse engañar por cualquier vendedor de humo.

Licenciada Sara Vásquez.      Phone: (503) 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica.

miércoles, 30 de octubre de 2013

Buscando Ciudadanía en USA

 No se permiten y serán removidos comentarios raciales, de odio, difamatorios y obscenos.   La fuente oficial de éste artículo es USCIS.                                                                                                                                                                                                 By Sara Vásquez.

Los requisitos de Residencia Continua y Presencia Física para obtener la ciudadanía.

Residencia Continua
Se requiere a los solicitantes a demostrar que han:

**  residido continuamente en los Estados Unidos por 5 años antes de solicitar.
**  residido continuamente en los Estados Unidos por 3 años en el caso de cónyuges elegibles de ciudadanos estadounidense 
“Residencia Continua” significa que el solicitante ha mantenido residencia en los Estados Unidos por el tiempo requerido.

Ausencias extendidas fuera de USA, pueden afectar el período de residencia continua de un solicitante:

  • Ausencias de entre 6 meses a un año interrumpirá la continuidad del período de la residencia a menos que el solicitante puede probar lo contrario, 
  • Ausencias en exceso de un año o más  interrumpirá la continuidad del período de la residencia de un solicitante 

Presencia Física

Los solicitantes  deben mostrar que han estado:
  • físicamente presente en los Estados Unidos por 30 meses en el período de los 5 años inmediatamente antes de presentar su solicitud, o
  • físicamente presente en los Estados Unidos por 18 meses en el período de 3 años antes de presentar su solicitud (en el caso de cónyuges elegibles de ciudadanos estadounidenses (ver base legal).
Además, se requiere a los solicitantes demostrar que han residido por lo menos 3 meses inmediatamente anteriores a la entrega del  Formulario N-400 en el distrito o estado de USICIS  en que el solicitante afirma que tiene residencia (vea 8 CFR §316.2(a)(5) & §319.1(a)(5)).
Asi que ya sabe, cuando desee pasar de su estatus de Residente Permanente a Ciudadano Americano, por favor no olvidar que hay continuidades de tiempo que se deben cumplir. Usualmente por no consultar antes de darle el siguiente paso se termina perdiendo la continuidad de tiempo requerido para ajustar ciertos estados migratorios.
Una consulta a tiempo puede ahorrarle mucho dinero y muchos disgustos, haga ya su cita con nosotros y le daremos información de primera mano, manteniendo por supuesto la confidencialidad de su  información personal, y financiera.

Licenciada Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración. Phone (503) 7154-9797
El Salvador, Centroamérica.

martes, 29 de octubre de 2013

SKILLSELECT... Australia, Subclase 457

Los cambios en  Subclase 457         BY Sara Vásquez

No se permiten y serán removidos comentarios raciales, de odio, difamatorios y obscenos.
La fuente oficial de éste artículo es: El Departamento de Inmigración y Protección Fronteriza del Gobierno de Australia.

A partir del 1 de Julio de 2013 ha habido cambios en el programa de Subclase 457. El propósito del trabajo temporal (Skilled) (subclase 457) programa de visas es permitir a los empleadores a llenar  en breve,  escasez de personal cualificado a medio plazo mediante la contratación de trabajadores cualificados de fuera de Australia cuando no pueden encontrar los mismos trabajadores calificados a nivel local.   Aunque la mayoría de los empleadores están usando la subclase 457 apropiadamente, existe la preocupación de que ciertos empleadores en algunas industrias se abastecen sus necesidades de mano de obra calificada fuera de Australia sin comprobar la disponibilidad de mano de obra local. Si bien no es ilegal, estas acciones no están en línea con los principios del programa subclase 457.

  Las reformas al programa de visa subclase 457 para mejorar la integridad del programa sin impactar negativamente sobre las empresas que utilizan el programa para cubrir la escasez de habilidades genuinas.  Un resumen de los cambios en el trabajo temporal (Especializada) (subclase 457) programa de visas se describe a continuación.
Después de 01 de julio 2013 - El cumplimiento de los puntos de referencia de formación es ahora un requisito permanente y exigible en lugar de un compromiso. Además, los patrocinadores estarán obligadas a mantener registros relativos a la formación.  Patrocinadores anteriores también deben demostrar que siguen cumpliendo los criterios de referencia durante el período en el patrocinio al solicitar un nuevo patrocinio o modificar los términos de su patrocinio actual.


Demostrando una necesidad genuina:

Antes del 01 de julio 2013 - No fue posible rechazar una nominación subclase 457 incluso cuando se presentaba la posición más hábil de lo que era con el fin de ser elegible para el programa.

Después de 01 de julio 2013 - Un delegado debe ahora estar convencido de que la posición nominada es genuino y podrá rechazar la solicitud si:

*** las tareas de la ocupación nominada no  corresponden con las tareas de una ocupación elegible, o


*** la posición asociada con la ocupación nominada no es la original.



Algunos de los cambios legislativos que afectan a ambos:

1. patrocinadores  de contrato de trabajo y
2. sus trabajadores son patrocinados por:

  • El Comienzo de trabajo para patrocinados por visa 457 debe comenzar a trabajar con su patrocinador dentro de los 90 días de su llegada a Australia. 
  • Encontrar un nuevo patrocinador -Portadores de visa subclase 457 que dejan el empleo con su empleador patrocinador tiene 90 días para encontrar un nuevo patrocinador o departamento Australia. 
  • Inglés requisito del idioma Inglés-calificación de la prueba profesional de "B" en cada uno de los cuatro componentes de la prueba es aceptado para 457 solicitudes de visado, con lo que este elemento del programa subclase 457 en alineación con el Plan de Nominación empleador . 
  • Exenciones inglés - ocupación exenciones basadas en el requisito del idioma Inglés se han eliminado, con la evaluación de las ocupaciones generalistas fortalecido. 
  • Evaluaciones de Habilidades: -solicitantes designados en una ocupación generalista, como los programas y proyectos de administrador y gestor especialista no clasificados en otra parte , ahora deben realizar una evaluación de las habilidades formal.
Esto es un resumen general acerca de la visa Subclase 457, un tipo de visa temporal de trabajo, la cual le permite al trabajador extranjero  cualificado una estancia máxima en Australia de 4 años junto con su familia nuclear. Pero esto tiene requisitos. Un alto nivel de Inglés, y la compra de un seguro médico para el trabajador y su grupo familiar ya que ésta visa no permite usar el MEDICARE de Australia.

Insisto no se deje llenar de humo la cabeza, no crea en visas de trabajo y un salario alto en un país de primer mundo así tan facilmente. Inmigrar a Australia, Canadá con todos los requisitos de ley es caro y es un proceso lento, minucioso y se tiene que decir sólo la verdad desde el primer minuto que usted inicia el llenado de las solicitudes.  Si usted miente al inicio, creáme lo van a descubrir, y usted será descalificado de cualquier proceso para inmigrar a Australia.


Licenciada Sara Vásquez.  Phone. (503) 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica.


jueves, 24 de octubre de 2013

Ciudadanía a través de los padres... PARTE II

La fuente oficial de éste artículo es USCIS.                       BY Sara  Vásquez. (503) 7154-9797


Bien aquí esta la otra forma de obtener la ciudadanía Norteamericana a través de los padres.
La explicación para entender las formas son bastantes extensas, aquí se ha hecho un resumen, pero manteniendo la base legal.
Ciudadanía de EE.UU. automática al nacer- pero antes de la edad de cumplir los 18 años:
Un hijo nacido fuera de EE.UU. es ciudadano al nacer…
Y...
El hijo/a tenía menos de 18 años o no había nacido a la fecha del 27 de febrero de 2001
Al menos un padre es ciudadanos de EE.UU., el hijo/a tiene menos de 18 años y reside en EE.UU. y está bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense, de conformidad con los criterios de admisión legal para la residencia permanente.
El hijo/a tenía menos de 18 años entre las fechas del 24 de diciembre de 1952 y el 26 de febrero de 2001 
El menor residía en EE.UU. con una Tarjeta Verde y ambos padres se hicieron ciudadanos antes del cumpleaños número 18 del hijo/a o :
  • Si uno de los padres murió, el padre sobreviviente se hizo ciudadano antes del hijo/a cumplir los 18 años de edad
  • Si los padres se separaron legalmente, el padre con la custodia legal y física se hizo ciudadano antes del hijo/a cumpliera los 18 años de edad.
  • Si el menor nació fuera de matrimonio y no se estableció la paternidad legítima, pero la madre se hizo ciudadana antes de que el hijo/a cumpliera los 18 años de edad.
El hijo/a fue adoptado por un ciudadano de EE.UU.
El hijo/a reside legalmente en EE.UU. bajo la custodia física y legal del padre ciudadano estadounidense y cumple con las siguientes condiciones luego de la fecha del 27 de 2001 pero antes de cumplir los 18 años:
  • El padre adoptivo adoptó el hijo/a antes de su cumpleaños número 16 años (o en algunos casos, los 18 años) y tenía custodia legal del menor y residió con éste por lo menos por dos años 
  • El hijo/a fue admitido a EE.UU. como huérfano (IR-3) o adoptado bajo la Convención (IH-3), y su adopción fue completada totalmente por los padres adoptivos en el extranjero
  • El hijo/a fue admitido a EE.UU. como huérfano (IR-4) o adoptado bajo la Convención (IH-4)  que vino a EE.UU. a ser adoptado y sus padres adoptivos completaron la adopción del menor antes de su cumpleaños número 18.

Repito, si usted tiene sospechas que un hijo suyo pudiese ser ciudadano Norteamericano, por favor no deje que se llegue al cumpleaños # 18, ya que ahí ya no se puede hacer nada.  Imagínese usted qué regalo de vida puede darle a su hijo siendo ciudadano de USA.  Además  los beneficios que a los 21 años puede obtener la madre de un ciudadano es que su hijo/a puede peticionarlo sin esperar mucho tiempo para obtener la residencia permanente.

No se deje sorprender por publicidad sin sustento legal, por medias verdades, por quienes prometen mucho.  Desconfíe, pregunte, no se deje engañar ni se conforme con poco.  Haga ya su cita con nosotros.

Licenciada Sara Vásquez.  Phone: (503) 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica.

miércoles, 23 de octubre de 2013

Ciudadania a través de los padres

...Parte I                                                                                     BY   Sara Vásquez. Phone: (503) 7154-9797

Utilizamos para éste artículo la fuente oficial de: USCIS.

Existen dos vías generales para obtener la ciudadanía a través de los padres: una al nacer y otra después de haber nacido, pero antes de cumplir los 18 años de edad.


Ciudadanía al nacer para hijos nacidos fuera de los Estados Unidos y sus territorios:


Un hijo nacido fuera de EE.UU. es ciudadano SI:
Y...
Ambos padres son ciudadanos al momento del nacimiento.
Los padres estaban casados legalmente al momento del nacimiento y al menos uno de ellos vivió en EE.UU. o sus territorios antes del nacimiento.
Si el menor nació fuera de matrimonio, vea las Preguntas y Respuestas N-600: FAQ(en inglés).
Uno de los padres es ciudadano de EE.UU. al momento del nacimiento y éste ocurre en o después del 14 de noviembre de 1986.
Los padres estaban casados legalmente al momento del nacimiento y el ciudadano de estadounidense ha estado físicamente presente en EE.UU. o en sus territorios por un período de al menos cinco años en algún momento de su vida previo al nacimiento, al menos dos de ellos fueron luego de cumplir los 14 años de edad.
Si el padre ciudadano pasó tiempo en el extranjero en una de las tres capacidades siguientes, esto también contará para cumplir con el requisito de presencia física:
  • Sirviendo honorablemente en las Fuerzas Armadas de EE.UU.
  • Empleado del Gobiernode EE.UU.
  • Empleado de ciertas organizaciones internacionales.
Uno de los padres es ciudadano de EE.UU. al momento del nacimiento y éste ocurre antes del 14 de noviembre de 1986 pero después del 10 de octubre de 1952.
Los padres estaban casados al momento del nacimiento y el padre ciudadano estadounidense estaba físicamente presente en EE.UU. o sus territorios por un período de al menos diez años en algún momento de su vida previo al nacimiento, y al menos cinco de ellos fueron luego de cumplir los 14 años de edad. 
Si el padre ciudadano pasó tiempo en el extranjero en una de las tres capacidades siguientes, esto también contará para cumplir con el requisito de presencia física:
  • Sirviendo honorablemente en las Fuerzas Armadas de EE.UU.
  • Empleado del Gobierno de EE.UU.
  • Empleado de ciertas organizaciones internacionales.

Éste es sólo un resumen de los requisitos para obtener la ciudadanía de los Estados Unidos a través de los padres. Por cuestiones de espacio no se detalla más, pero si usted tiene la sospecha de que su hijo pudiese ser ciudadano de USA, no deje pasar el tiempo y actúe antes que su hijo cumpla los 18 años.  
Recuerde no se deje engañar por publicidad barata, por verdades a medias y por muchas promesas.  Pregunte, desconfíe, no se conforme con poco y haga ya su cita con nosotros, su caso es único y por eso lo tratamos como único.

Licenciada Sara Vásquez. Phone: (503) 7154-9797            
Asesora en Servicios de Inmigración                                   
El Salvador  Centroamérica.                                               

martes, 22 de octubre de 2013

Quienes pagan la tarifa de Inmigrante . . .

Acerca de la Tarifa           By Sara Vásquez. (503) 7154-9797
                                                                  
La Tarifa de Inmigrante de USCIS ya  está en efecto.
Cualquier individuo  extranjero que al 1 de febrero  de 2013, ó después reciba un paquete de visa de inmigrante por parte de un consulado o embajada en el extranjero (incluyendo Canadá y México, debe pagar la Tarifa de Inmigrante de USCIS.Menores que entren a EE.UU. bajo los procesos de Huérfanos y La Haga, inmigrantes especiales iraquíes y afganos, residentes de regreso (SB-1s) y aquellos con visas K son los únicos casos de visa de inmigrante que están exentos del pago de este nuevo cargo.  Si usted está haciendo este pago a nombre de otra persona, asegúrese de incluir el Número de Inmigrante y el Número de Identificación de Caso del solicitante.

Si no hace el pago
Usted NO recibirá una tarjeta verde hasta que pague la Tarifa de Inmigrante de USCIS requerida.  Si usted no paga, no se alterará su status legal.  Usted tendrá su pasaporte marcado con el sello demostrando su admisión legal y estatus de residente permanente. Este sello será válido solamente por un año, pero se exhorta encarecidamente al público a pagar la tarifa lo antes posible para evitar demoras al recibir su Tarjeta de Residente Permanente.

Acerca de la tarifa

La implementación de esta nueva tarifa de $165 se explica en la notificación final del Registro Federal anunciada el 24 de septiembre de 2010 ajustando las tarifas de solicitudes y peticiones. USCIS ha trabajado estrechamente con el DOS para implementar la nueva tarifa, que permite a USCIS recuperar el costo de procesamiento de visas de inmigrante en los Estados Unidos luego de que los individuos reciben sus paquetes de visa por parte de DOS y son admitidos a EE.UU.   Los solicitantes tendrán ahora que pagar tanto la tarifa de procesamiento de visa del DOS y la Tarifa de Inmigrante de USCIS.  La Tarifa de Inmigrante cubrirá los costos por concepto del tiempo que los empleados invierten procesando, archivando y manteniendo el paquete de visa, además del costo de producción y entrega de la tarjeta de residencia permanente.

Así que recuerdo que sólo si usted recibirá una visa K, una visa de Menor  Huerfano, una visa Especial para Afgano e Iraquí, no pagará los $ 165.00 .  Si desea más información programe una cita con Servicios de Inmigración, y con gusto atenderemos y aclararemos sus dudas.

Licenciada Sara Vásquez . Phone: (503) 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica.

sábado, 19 de octubre de 2013

Don´t ask, don´t tell

...y si es necesario hablar debe decir solo la VERDAD.                 BY  Sara Vásquez
                                                                                                     (503) 7154-9797

Las estadísticas nos dicen que últimamente en Canadá durante las festividades hay grandes probabilidades que las personas que viven indocumentadas en este país pueden ser detenidas, y  claro también deportadas.
En las festividades de fin de año o en cualquier otra festividad, de los cuales el del Día de Acción de Gracias se celebra este fin de semana, la policía implementa severamente planes de vigilancia, en los cuales básicamente los agentes se ubican en puntos estratégicos de la ciudad a fin de detener a los automovilistas para detectar si están conduciendo a altas velocidades o bajo los efectos del alcohol, o ambos.  No es que estén buscando directamente a personas indocumentadas a través de estos operativos, pero evidentemente hay un aumento de la policía y esto puede generar problemas a aquellas personas que viven sin un estatus legal en el país, dado que se propicia un alto porcentaje de posibilidades de que sean detenidos.  Es decir, las personas que están indocumentadas y para las cuales hay una orden de arresto, podrían ser detenidas por encontrarse en el lugar equivocado.
 Cuando un policía ingresa al sistema informático el número de placa del auto que ha detenido, en su computadora aparece el nombre del propietario, y junto a este aparecerá también alguna orden de arresto si la persona ha evadido una orden de abandonar el país y vive de forma indocumentada en Canadá.  Lo mismo sucede si la policía solicita la licencia de manejo del conductor, ya que en el acto se va a dar cuenta si ésta persona es buscada por inmigración, y si es así la va a arrestar de inmediato. Los agentes, siempre que solicitan sus documentos, introducen sus datos en su computadora, la cual está conectada a las computadoras de inmigración.
Desde hace algunos años existe,  la política denominada “No conteste si le preguntan” (Don’t ask, don’t tell) ciertamente da un pequeño alivio a los indocumentados, pero no hay que confiarse y es mejor no probar si efectivamente funciona o no. La política  establece que los agentes policiales no pueden preguntar a las personas sobre su estatus migratorio a la hora de un interrogatorio de rutina, pero en muchas ocasiones la línea que divide entre un interrogatorio rutinario y uno que busque de alguien que ha sobrepasado  a la ley puede desaparecer casi de inmediato.  El agente no puede preguntarle por su estado legal migratorio en Canadá y si lo hace, usted puede decirle que en ese momento  no es relevante para la investigación.  Esto es lo correcto.
Pero si no hay otra alternativa, usted debe mostrar sus documentos. Y no es aconsejable que usted empiece a mentir, a dar nombres falsos, a insultar a los oficiales de policía o con los del Departamento de Inmigración, después cuando haya que ir a la oficina del  oficial de inmigración  o en una audiencia para pedir que se le ponga en libertad, todo lo que ha dicho puede ser usado en su contra, y usted  es un peligro para la sociedad canadiense porque, puede ser violenta, o que es una persona en la que no se puede confiar dejándola en libertad dado que mintió a los policías que le detuvieron.
Recuerde que calladitos nos vemos mejor y nos va mejor, cuando de ir a una oficina de inmigración se trata. También es importante mencionar que usted puede hacer su cita con Servicios de Inmigración para aclarle dudas sobre temas migratorios hacia Canadá.

Licenciada Sara Vásquez. Phone 503 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador Centroamérica.

jueves, 17 de octubre de 2013

Su historial criminal...

...antes de la residencia permanente en USA.                  By Sara Vásquez.                                                                                                    Phone:  (503)7154-9797

                                                                              
Cada caso es distinto, porque todas las personas tienen antecedentes diferentes, así que no busquemos que la receta que le funcionó a su amigo le pueda funcionar a usted.  Todas  las personas con antecedentes criminales deben antes de solicitar  una visa para residencia permanente, saber como se encuentra su archivo migratorio y de paso su historial criminal en caso,  que durante su estancia en USA haya tenido contacto con alguna agencia que administre justicia.

Recuerde que para obtener la residencia permanente debe comprobar que usted no tiene antecedentes penales que lo hagan a usted inadmisible al país, debe demostrar que no ha cometido ciertos crímenes,  como posesión de algunos  tipos de drogas.    Los archivos criminales se pueden pedir en la corte criminal donde se administró su caso.  Si solamente fuiste arrestado y no presentaron cargos en su contra, obtenga una carta de la policía o el fiscal del gobierno local que confirme que no fue enjuiciado por el crimen.  Si no tienes tus archivos migratorios, se los puedes pedir al USCI

Licenciada Sara Vásquez. Phone 503 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica.

martes, 15 de octubre de 2013

Familiares inmediatos de Ciudadanos de USA.

Para padres, esposa e hijos menores de 21 años de Ciudadanos Americanos.

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece el número de visas de inmigrante que se emitan a las personas que buscan la residencia permanente (tarjeta verde) cada año.  Las visas de inmigrante disponibles para los "familiares inmediatos" de ciudadanos estadounidenses son ilimitadas, por lo que siempre están disponibles. . Los familiares directos incluyen, los padres de un ciudadano de los EE.UU., los cónyuges de un ciudadano de los EE.UU., y los hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano de los EE.UU.

Ésta categoría donde el tiempo para el familiar inmediato: Hijo menor de 21 años, padre de ciudadano, es la más corta porque no hay que hacer cola para esperar una visa. 
Las personas que tienen el privilegio de tener un padre, un hijo y un esposo ciudadano hay que decirle a este familiar que introduzca lo más pronto posible la solicitud en USCIS para en un tiempo de más o menos de 1 año el sueño de volverse  residente permanente se haga realidad.

En Servicios de Inmigración estamos cada día haciendo su camino más fácil para que usted no tenga nada de qué preocuparse. Cuando usted ya tiene una fecha de entrevista en la Embajada o Consulado, nos encargamos de todo lo que su proceso necesita.  Le servimos la cadena completa hasta que usted ya se encuentra en el aeropuerto, en la sala de abordaje.

Confidencialidad  de su información personal, de su trabajo y de sus documentos financieros es  una de nuestras  bases de trabajo.  Las verdades a medias y las promesas imposibles de cumplir no aplican en nuestros servicios profesionales.

Licencida Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración. Phone: 503 7154-9797
El Salvador Centroamérica.


viernes, 11 de octubre de 2013

Verdades a medias y, ...muchas promesas

No importa si es un producto o si es un servicio, pero hay mucha gente que no le importa alimentar sus sueños hasta llegar a hacerle creer que sino es con ella o él que usted hace la transacción usted no va a obtener lo que necesita, hay gente que no tiene escrúpulos. Sucede en todos los mercados. Desde los autos usados, un par de zapatos... hasta la inmigración!
 Mucha gente hace preguntas consultándome sobre tales o cuales promesas que les han hecho con tal que paguen los servicios de tal o cual Consultor de Inmigración.
Usualmente esas promesas son puro humo, tristemente, se aprovechan de la ignorancia ajena. Tenga cuidado con lo que le prometen. Investigue, pregunte, desconfíe.Preguntele si ha ejecutado exitosamente algún caso relevante. Desconfíe si le dice que a todas a las personas que atiende,  les otorgan las visas. Usted debe saber que sus datos personales no pueden quedar en manos de cualquier persona.
La inmigración a otro país es un proyecto muy serio y muy caro, como para dejarlo en manos de cualquier persona que le dice que todo va a salir bien, que usted pronto obtendrá su visa, porque él o ella tiene contactos en la Embajada. Sólo los oficiales consulares pueden emitirle una visa.

Cualquier duda contáctenos para fijar una cita personal, y estudiar su caso, analizar el panorama y ejecutar las estrategias que nos ayuden a lograr sus objetivos.

Licenciada Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración Phone: 503 7154-9797
El Salvador Centroamérica 

jueves, 10 de octubre de 2013

B1/B2... Turismo y negocios

La visa de turista, también conocida como de placer o de paseo, sirve para que los extranjeros puedan visitar Estados Unidos o hacer negocios. Técnicamente se conoce como visa B1/B2 y en algunos países también se le llama la Lincoln foil.  Deben solicitar este tipo de visa todos los extranjeros que quieran visitar Estados Unidos para ir de paseo, para hacer compras, visitar al médico o hacer compras en los Estados Unidos. De los países de lengua Española, actualmente sólo España puede entrar sin visa a USA por un máximo de 90 días como turistas.  En 2014 Chile se unirá a ese selecto grupo de países y sus ciudadanos  no necesitaran visa de turista para USA.
Para estudiar, debe aplicarse por una visa de estudiante.  Para trabajar hay que tener un tipo de visa que lo permita. Con la visa de B1 está terminantemente prohibido. Sin excepciones.  También,  aunque  no está prohibido, ni mucho menos, casarse con una visa de turista, cuando la intención es quedarse a vivir en EEUU por razón del matrimonio hay que destacar que no siempre es posible y, aún siendo posible, hay que estar atentos a los plazos. Si usted desea casarse en USA, debe pedir la visa K-1. Y si ya es la esposa o esposo de un residente legal o de un ciudadano la visa es la K-3. Si a usted le otorgan la visa B1/B2, debe hacer el uso correcto de este documento.

Hay que entender,  que tener una visa de turista no garantiza que al llegar a la frontera  le permita a uno la entrada a Estados Unidos, ya que pueden surgir todo tipo de problemas en la frontera. Usted ha llegado a la frontera de Estados Unidos porque un oficial consular de la embajada de su país se la otorgó, pero el oficial en la aduana tiene todo el poder de no reconocer esa visa, y claro no dejarlo entrar al territorio Norteamericano. Una cosa debe tener bien clara usted,  cuando un oficial consular le otorga la visa, cualquier tipo de visa: EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS ES EL PROPIETARIO DE LA VISA Y USTED ES EL CUIDADOR DE LA VISA, la visa está en su pasaporte pero no es suya, se la han prestado. Si usted le da un mal uso a la visa, el gobierno Norteamericano se la va a retirar y si la falta es grave nunca más volverá a tener una visa.

Cualquier duda que usted tenga le atendemos por cita y cada caso es diferente, la receta para una persona no aplica para la persona que está a lado suyo. Sólo los oficiales consulares pueden otorgarle una visa. Nuestra asesoría consiste en mostrarle los errores que se deben evitar, en mostrarle el camino a seguir para lograr el objetivo que es la visa.

Licenciada Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración. Phone 503 7154-9797
El Salvador Centroamérica.


viernes, 4 de octubre de 2013

Privilegio de Conductor...

Como lo escribimos el pasado 13 de Septiembre que se sometería a votación la ley AB60, para que indocumentados puedan solicitar licencias de conducir en el Estado de California, ayer 03 de Octubre por la mañana el Gobernador Jerry Brown firmó la ley.  Esta ley fue eliminada hace 20 años en California por el entonces Gobernandor Pete Wilson, quién prohibió que personas indocumentadas tuvieran acceso a una licencia de conducir.

Finalmente ésta ley  será vigente a partir del 1º de Enero de 2015.  Todos sabemos la importancia que las personas tengan licencia de conducir en USA, debido a que las distancias de sus casa hacia sus trabajos son grandes y ésta ley viene a ser como un regalo de Navidad anticipado para muchas personas en California.

Siempre le recordamos que cualquier duda que usted tenga sólo haga una cita con nosotros y con gusto ponemos nuestros conocimientos  para ayudarle a alcanzar sus objetivos de inmigrar a donde usted quiera.
También, ya tenemos servicios de venta de boletos de Avión y de Cruceros, hacia cualquier destino.
Le enviamos la cotización sin ningún compromiso.

Licenciada Sara Vásquez
Asesora den Servicios de Inmigración . Phone 503 7154-9797
El Salvador, Centroamérica.

miércoles, 2 de octubre de 2013

Así podría ser el suyo...

Cuando usted acude a nosotros para que le asesoremos, la asesoría consiste en inducirle los pasos que va a dar antes de llegar a la entrevista, durante la entrevista y después de la entrevista. El comportamiento que debe de tener adentro de la embajada, delante de los oficiales consulares. El llenado de los formularios también es compromiso de llenárselo pero con la información que usted posee, nunca, un asesor debe incluir en un formulario una información falsa, eso es penado por la ley.  Jamás una persona ajena a los oficiales consulares le va a otorgar una visa ni de turista, ni residencia ni de trabajo.

 Nadie más que ellos.  Son ellos los que determinan si usted cumple los requisitos que la ley exige para tener la aprobación de una visa.  Los casos se parecen entre sí, cuando se está aplicando para el mismo tipo de visa, pero no es así.  Cada caso tiene su particularidad, así como cada persona es diferente, cada caso es diferente. Y una cosa más,  no se crea de personas que le digan que si ella  ó él, le hacen,  el trabajo de asesoría de inmigración usted tiene una visa segura, eso no es cierto.
Aquí le dejo una prueba de una visa más otorgada a una de nuestras clientas. Nuestra actividad principal es anticiparnos a errores que pueden afectarle en la información de su aplicación. La señora Francisca es la dueña de ésta visa de turista.

Licenciada Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración. Phone: 7154-9797
El Salvador, Centroamérica