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domingo, 3 de abril de 2016

Schengenland.

By Sara Vásquez
Source: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/control-de-fronteras

El Acuerdo de Schengen fue un acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). El acuerdo, firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común –denominado espacio de Schengen por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.

Miembros originales:
Bandera de Alemania Alemania
Bandera de Bélgica Bélgica
Bandera de Francia Francia
Bandera de Luxemburgo Luxemburgo
Bandera de los Países Bajos Países Bajos                  En la actualidad 26 países han firmado este acuerdo
Existen países que pertenecen al acuerdo de Schengen pero que tienen excepciones en la aplicación de algunos puntos del acuerdo y no pertenecen al espacio de Schengen, el Reino Unido e Irlanda sólo tienen cooperación policial y judicial en la lucha contra estupefacientes.

 Entrada en España
La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor
El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas.  Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte.

Otros requisitos de entrada para ciudadanos de TERCEROS PAÍSES,  y que no necesitan VISA. El Salvador en este caso.
  1. Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país (Se podrá permitir la entrada reduciendo el tiempo de estancia en proporción a los recursos económicos, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo).
  2. Justificación documental de los motivos de entrada (En caso de terceros países).
  3. Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.
  4. No estar sujeto a una prohibición de entrada.
  5. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  6. Carta de invitación, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo, en ningún caso, la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, aunque contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
Estar debidamente informado antes de tomar una decisión es su obligación. Usted no debe conformarse con MEDIAS VERDADES, ya que eso le puede salir muy caro, y tener una experiencia de expulsión de país al cual ha llegado y no tiene los documentos que se exijen en los puntos de frontera.

Licenciada Sara Vásquez, Phone. 7154-9797
Inmigración y Comercio Internacional.
El Salvador, Centro América

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