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martes, 29 de julio de 2014

Requirements for becoming a Canadian citizen.


By Sara Vásquez   Source: cic.gc.ca            


What are the requirements for becoming a Canadian citizen?

To apply for Canadian citizenship as an adult, you must:
1. Be a permanent resident;
2. be 18 years of age or older;
3. have lived in Canada for at least 1,095 days in the four years before the date you sign your application (time spent residing in Canada prior to acquiring permanent residence counts as a half day of residence — see residence calculator);
4. have an adequate knowledge of either English or French (see What is meant by “adequate knowledge of English or French”?);
5 .have an adequate knowledge of Canada and the responsibilities and privileges of citizenship;
6. not be under a removal order (in other words, the Government of Canada has not ordered you to leave the country);
7. not be a security risk;
8. not be criminally prohibited; and
9. attend a ceremony and take the oath of citizenship


Did you know that level about knowledge of English or French you must have to becoming citizen?

in order to become a Canadian citizen, you must show that you have adequate knowledge of one of Canada's official languages: English and French. We define “adequate knowledge” as having the equivalent of level 4 for speaking and listening in the Canadian Language Benchmarks or Niveaux de compétence linguistique canadien. This level means you can understand other people when they speak to you and they can understand you.The Canadian Language Benchmarks (CLB) / Niveaux de compétence linguistique canadien (NCLC) is the official standard used in Canada to describe, measure and recognize second-language proficiency. In other words, it is used to measure how well someone knows a language.

If you are an adult (between ages 18-54) applying for citizenship, you will need to provide documents proving your ability to speak and listen in English or French. These documents show you have reached CLB/NCLC level 4 or higher.

Well is you need more information please feel free of contact me and we join can fix your problem.

 Sara Vásquez. Phone 503 7154-9797
Advisor in Immigration Service
 El Salvador Central América

miércoles, 23 de julio de 2014

Certificación H-2A ... visas para trabajores agrícolas.

By Sara Vásquez  Fuente: DOL of USA

El programa agrícola temporal H-2A establece un medio para que los empleadores agrícolas que prevén una escasez de trabajadores domésticos puedan contratar  trabajadores extranjeros NO- INMIGRANTES a los EE.UU. Estos son plazas agrícolas de carácter temporal o estacional.
 El empleo es de carácter estacional en el que está ligado a una determinada época del año por un evento o patrón, como un ciclo de crecimiento anual de corta o un aspecto específico de un ciclo más largo, y requiere niveles de mano de obra muy por encima de la necesaria para las operaciones en curso. El empleo es de carácter y el empleador tiene necesidad de cubrir el puesto con un trabajador temporal, excepto en circunstancias extraordinarias, una duración de no más de 1 año. Antes de que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) puede aprobar la petición de un empleador para tales trabajadores , el empleador debe presentar una solicitud ante el Departamento indica que: 
1.  no hay suficiente poder, dispuesto y capacitado Estados Unidos los trabajadores (los EEUU) disponibles para realizar el trabajo agrícola temporal y de temporada para la cual un empleador desea importar extranjero no inmigrante trabajadores; 
(2) el empleo de los trabajadores H-2A no afectará adversamente los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. La ley y los reglamentos departamentales prevén numerosas protecciones para los trabajadores y las necesidades de los empleadores con respecto a los salarios y condiciones de trabajo que no se aplican a los programas agrícolas. La División de Horas (WHD) y Salarios del Departamento tiene la responsabilidad de hacer cumplir las disposiciones de los contratos de los trabajadores.

Sabemos perfectamente que los empleos en América Latina por inestabilidad política, por fuga de inversiones, por  inseguridad jurídica se están reduciendo, entonces todos, incluso yo misma debemos percibir estos cambios que se están dando.  Debemos tener tantas habilidades como dedos de la mano, por favor dejemos de ver TV, y debemos leer, mucho, mucho,  porque si obtenemos  más conocimientos tenemos más posibilidades de ser trabajadores mundiales, globales. Acuérdense que competimos con trabajadores tan habilidosos como los Asiáticos y no es ninguna broma que se están quedando con los mejores empleos alrededor del mundo. Y usted se pregunta cómo es que habla de habilidades pero, esta escribiendo sobre visas temporales y agrícolas? .... tranquilo, por algo se empieza, y creáme no se arrepentirá si usted me hace caso y empieza a prepararse como si fuese el mejor trabajo del mundo el que le está esperando desde hace mucho tiempo.
Para visas agrícolas, es el empleador en USA el que le debe hacer una petición a usted. Sabemos que la economía de USA empieza a dar muestras de su recuperación y trabajos agrícolas  serán ofertados. Nosotros  trabajamos buscando oportunidades para ofrecerles a ustedes cuando sea el momento apropiado, pero usted debe calificar con sus habilidades.

Licenciada Sara Vásquez. Phone 503 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica.



jueves, 17 de julio de 2014

Buscando la Ciudadanía Canadiense para su hijo...

Source: cic.gc.ca/english

By Sara Vásquez

Tiene usted un niño nacido en El Salvador o en cualquier país del mundo que no sea Canadá y éste niño es hijo de al menos un padre  que es ciudadano Canadiense?

Si la respuesta es Sí, y aún no sabe como reportar el nacimiento de su hijo, no deje pasar el tiempo ya que puede perder la oportunidad de darle la ciudadanía Canadiense a su hijo.
Muchas personas por falta de información nunca reportan el nacimiento del hijo, eso hace que nunca pueda el padre/madre trasmitir la ciudadanía Canadiense a su descendiente. Entre más luego inicie los trámites en el Consulado del país donde nació su hijo para buscar la ciudadanía, le estará garantizando a su hijo vivir en uno de los países con gran calidad de vida, con grandes oportunidades de crecimiento para la familia cercana de éste. Traducciones certificadas ,y,  apostillar toda la documentación, son algunas de las acciones que se deben realizar para presentar el paquete de documentos al consulado Canadiense más cercano y dar inicio al proceso de búsqueda de ciudadanía.

Si usted es una de las personas que aún no ha iniciado este proceso no pierda más tiempo ya que en vida este proceso tiene menos costo que cuando el ciudadano Canadiense ya ha fallecido. Cualquier consulta sobre este o cualquier otro tema  siéntase libre de contactarnos  y juntos buscaremos  la mejor opción de arreglar sus problemas.

Licenciada Sara Vásquez. Phone: 503 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica.

domingo, 13 de julio de 2014

La Edad de los hijos dependientes... en Canadá

By Sara Vásquez

Cambios en la ley de inmigración  de la  Edad de hijos dependientes

Desde hace más o menos un año, dijimos que Inmigración de Canadá va modernizando su sistema de Inmigración, para hacerlo más rápido y que las personas que aplican sepan más o menos qué esperar cuando hacen sus aplicaciones. Ahora a medio de 2014  un  cambio con respecto a los hijos dependientes se ha dado dentro de la ley.  Según los reglamentos actuales, se consideran como dependientes los hijos de menos de 22 años de edad. Dentro de los cambios continuos en la ley de inmigración, habrá una modificación con respecto a la edad, hijo dependiente será considerado uno de menos de 19 años de edad.
Eso quiere decir hasta los 18 años.  El 10 de julio del 2014 el gobierno de Quebec anunció que iba a ajustar su legislación con la ley federal, y el 11 de julio Manitoba anunció lo mismo, es decir que la edad de los dependientes iba a ser reducida a hasta menos de 19 años en vez de menos de 22. Es de esperarse que todos los programas provinciales reducirán la edad de los dependientes de la misma manera. 

Excepciones.

Hasta agosto de 2014, un dependiente mayor de 22 años puede ser aceptado si depende económicamente de sus padres y está estudiando a tiempo completo sin interrupción desde antes de tener 22 años,o, si está casado o en una relación de pareja de hecho antes de esa edad, convirtiéndose en cónyuge o pareja de hecho. Otra excepción es si el hijo es mayor de 22 años y depende de su padre/madre debido a un problema de salud física o mental.

 Las estadísticas han mostrado que los hijos dependientes de 19 a 21 años de edad pasan por un proceso de integración más lento que los que llegan más jóvenes con menos de 18 años. Además, verificar si los acompañantes de más de 22 años corresponden a la definición legal de un dependiente implica muchos esfuerzos para el gobierno, porque deben verificar que efectivamente el dependiente recibe apoyo económico de sus padres y ha estado estudiando de manera continua desde antes de cumplir 22.
Básicamente, el gobierno ha concluido que la definición actual no corresponde a los objetivos de la ley de inmigración desde el punto de vista de dos factores: beneficio económico y posibilidad de fraudes (en los documentos que muestren estudios por ejemplo).

¿En qué consiste el cambio?

La edad máxima para que un hijo sea considerado dependiente y poder ser incluido en cualquier proceso de inmigración de sus padres cambiará de 21 años o menos a 18 años o menos. La excepción de personas mayores a esta edad, estudiantes a tiempo completo, ya no aplicará. Habrá una sola excepción, para los hijos dependientes por causa de un problema de salud mental o física. Ellos podrán calificarse aún si son mayores de 18 años de edad  Este cambio entrará en vigencia el 1 de agosto de 2014 y aplicará para todos los expedientes enviados después de esa fecha, sin excepción.

Edad Congelada

Serán los dependientes  menores de 19 años al momento de depositar la solicitud. Aunque mientras el expediente se está procesando el hijo cumpliera más años, seguiría siendo considerado como dependiente, bajo el concepto de la edad “congelada”. Los que no podrán ser incluidos en el expediente bajo este cambio tendrán que buscar otras alternativas para venir a Canadá, por ejemplo como por ejemplo bajo algún programa provincial o como trabajadores calificados.
Recuerde comunicarse con nosotros si desea una asesoría más completa y detallada según sea su caso. No todos los casos son iguales ya que todas las personas y sus circunstancias son diferentes.

Licenciada Sara Vásquez. Phone 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador Centro América.

jueves, 10 de julio de 2014

Sharing my new Certificate

Hello everybody!!!

I am here again, I am very happy because with much  dedication and study I can show you that never left to study and thus have knowledge for action!!! This  is a course I have taken of Pennsylvania University of USA: BETTER LEADER, RICHER LIFE.