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miércoles, 17 de julio de 2013

Inmigrante Provisional Registrado (RPI)

Mucho se ha hablado recientemente de la reforma migratoria que el Senado Norteamaericano aprobó, pero debemos estar conscientes que eso no es una reforma migratoria, eso es un borrador de ley para una posible reforma.  Falta mucho camino por recorrer para ver una reforma respaldada por un marco jurídico en otras palabras: Una Ley.

Falta la otra mitad, la que El Congreso Norteamericano haga y apruebe, puede ser una parte muy diferente a la aprobada,  o puede ser similar, entonces habrá que armonizar ambas propuestas. Como sea, Noviembre o Diciembre serán los meses en los que sabremos si hay humo blanco o no. Pero ustedes como Inmigrantes deben ir conociendo los cómos, los cuándos, y los cuántos acerca de ésta posible ley. Acuerdense que son ustedes los que deben calificar para ese beneficio.

Dividiré en varias partes el abordamiento de este tema, en ésta parte hablaré acerca de quienes no califican o les será muy difícil calificar para llegar a ser residente permanente y posteriormente ciudadano Nortemaericano.

INMIGRANTES CON GRANDES DIFICULTADES O CON POCAS OPORTUNIDADES PARA CALIFICAR AL STATUS  RPI.
  1. Si tiene en su haber el cometimiento de un delito grave, llamado también: FELONY
  2. Si  ha sido condenado por 3 ó más delitos menores (misdemeanors)
  3.  Si ha sido condenado por un delito en el extranjero que lo convierta a usted en una persona inadmisible para entrar y vivir en Estados Unidos o si usted es una persona en un proceso deportable si hubiese cometido el crimen dentro de los Estados Unidos
  4. Sí usted alguna vez por querer llevarsela de adelantado ha votado de forma ilegal en Estados Unidos
  5. No es admisible al país por razones de seguridad nacional, por razones de salud pública, por crímenes o razones relacionadas con mala conducta moral.
Podríamos decir que sólo un perdón por razones humanitarias haría calificables a las personas con éstas caracteristicas en su haber.
***Inmigrantes deportados 
Según el  proyecto de ley algunos inmigrantes que hayan sido deportados podrían solicitar el reingreso a los Estados Unidos y calificar para el estatus RPI.

Bien de ésta manera iré dandoles mayor información para que ustedes  sepan lo que se les avecina, y desde acá en El Salvador también estamos a su disposición para cualquier consulta que ustedes necesiten.


Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica, Teléfono 503 7154-9797.



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