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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Pasos para pedir Asilo . . .

El Derecho de Asilo 


El derecho internacional de los derechos humanos consagra el derecho de asilo del cual puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución. El artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece que: “[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”.

El derecho de asilo exige de los países que, por lo menos de manera temporal, se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la persecución o el peligro. Un componente esencial de la institución de asilo es el principio de no devolución. Este principio, consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe, por expulsión o devolución, poner en modo alguno al refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. La devolución puede adoptar diversas formas, incluida la no admisión en la frontera (rechazo en frontera) y la interceptación.

El derecho de asilo también implica que cada solicitante de asilo tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de sus solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión en un caso, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro. Los procedimientos de determinación son, por lo general, establecidos por el derecho interno de los países y son procedimientos de los Estados para determinar si una persona es refugiado, y no del ACNUR. Sin embargo, el ACNUR tiene programas para brindar asistencia jurídica y para tener acceso a un procedimiento de determinación, se recomienda que la persona se acerque a una oficina del ACNUR o de una de las agencias que trabajan con la Oficina.

Toda persona tiene derecho de salir de cualquier país, incluso del propio. Este derecho se vincula estrechamente con el derecho de buscar asilo. Por lo tanto, las autoridades pueden establecer determinados requisitos legales o administrativos para el ejercicio del derecho de salir del país, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlo.  El hecho que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país no significa que existe una obligación correlativa de un país extranjero de dejarla entrar. El control de la entrada y permanencia de los extranjeros sigue estando, con excepciones importantes como la no penalización de refugiados por entrada o presencia ilegales y el principio de non-refoulement (Art. 31 y 33 de la Convención de 1951), dentro del ámbito de la soberanía nacional. En otras palabras, una persona tiene derecho de salir de su propio país, pero no tiene necesariamente derecho de entrar en el país de su elección.

Explicando los artículos anteriores de los Tratados Internacionales:

1. Asilo Diplomático: Cuando usted viviendo en su país va, a una Embajada o Consulado de su país y pide Asilo diplomático.
2. Asilo en el país que no es suyo: Jamás cometa el error de pedir Asilo en un tercer país, porque no se lo van a dar. Hay un tratado internacional que dice que si una persona viaja a un segundo país, y luego abandona este país y llega aun tercer país y pide Asilo en este,  el Asilo será denegado porque ha pisado tierra neutral, (segundo país).
OJO: No haga acciones que no le beneficien cuando busque ASILO.
Por favor, antes de echar a perder su vida y su plan, pida asesoría, para que no dé pasos en falso.

Licenciada Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración Phone 503 7154-9797
El Salvador, Centroamérica.



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