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lunes, 30 de septiembre de 2013

Tarjeta nueva del Social Security Administration.

 Perdió la tarjeta? ...


                
Primero,  raramente necesita mostrarla. Lo que es importante es saber su número de Seguro Social. Todos los documentos tienen que ser originales o copias certificadas por la oficina que los emite.  Estamos para ayudarle a su problema...le diremos que hacer exactamente y a donde enviar toda la documentación. 
1er paso: Reúna documentos que prueben su:
  • Identidad y
  • Ciudadanía Estadounidense o su estado migratorio actual como autorizado para trabajar.
*Una persona que no es ciudadana y que no está permitida a trabajar, debe mostrar una carta de una agencia federal, estatal o municipal explicando que necesita un número y que reúne todos los requisitos para un beneficio.  
2. paso: Llene la solicitud para tarjeta de Seguro Social.
3. paso: Lleve o envíe por correo su solicitud llena..  
Si desea que nos encarguemos de su trámite de obtención de tarjeta de SSA, sólo contáctenos y con mucho gusto le ayudamos a que la tarjeta llegue a sus manos.

Licenciada Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración. Phone 503 7154-9797
El Salvador, Centroamérica.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Pasos para pedir Asilo . . .

El Derecho de Asilo 


El derecho internacional de los derechos humanos consagra el derecho de asilo del cual puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución. El artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece que: “[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”.

El derecho de asilo exige de los países que, por lo menos de manera temporal, se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la persecución o el peligro. Un componente esencial de la institución de asilo es el principio de no devolución. Este principio, consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe, por expulsión o devolución, poner en modo alguno al refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. La devolución puede adoptar diversas formas, incluida la no admisión en la frontera (rechazo en frontera) y la interceptación.

El derecho de asilo también implica que cada solicitante de asilo tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de sus solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión en un caso, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro. Los procedimientos de determinación son, por lo general, establecidos por el derecho interno de los países y son procedimientos de los Estados para determinar si una persona es refugiado, y no del ACNUR. Sin embargo, el ACNUR tiene programas para brindar asistencia jurídica y para tener acceso a un procedimiento de determinación, se recomienda que la persona se acerque a una oficina del ACNUR o de una de las agencias que trabajan con la Oficina.

Toda persona tiene derecho de salir de cualquier país, incluso del propio. Este derecho se vincula estrechamente con el derecho de buscar asilo. Por lo tanto, las autoridades pueden establecer determinados requisitos legales o administrativos para el ejercicio del derecho de salir del país, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlo.  El hecho que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país no significa que existe una obligación correlativa de un país extranjero de dejarla entrar. El control de la entrada y permanencia de los extranjeros sigue estando, con excepciones importantes como la no penalización de refugiados por entrada o presencia ilegales y el principio de non-refoulement (Art. 31 y 33 de la Convención de 1951), dentro del ámbito de la soberanía nacional. En otras palabras, una persona tiene derecho de salir de su propio país, pero no tiene necesariamente derecho de entrar en el país de su elección.

Explicando los artículos anteriores de los Tratados Internacionales:

1. Asilo Diplomático: Cuando usted viviendo en su país va, a una Embajada o Consulado de su país y pide Asilo diplomático.
2. Asilo en el país que no es suyo: Jamás cometa el error de pedir Asilo en un tercer país, porque no se lo van a dar. Hay un tratado internacional que dice que si una persona viaja a un segundo país, y luego abandona este país y llega aun tercer país y pide Asilo en este,  el Asilo será denegado porque ha pisado tierra neutral, (segundo país).
OJO: No haga acciones que no le beneficien cuando busque ASILO.
Por favor, antes de echar a perder su vida y su plan, pida asesoría, para que no dé pasos en falso.

Licenciada Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración Phone 503 7154-9797
El Salvador, Centroamérica.



martes, 24 de septiembre de 2013

Ciudadanía ya!!!, si cumple con las condiciones.






Es la ciudadanía por Naturalización.
... si usted no se ha hecho ciudadano por falta de recursos, busque la ayuda de una organización de voluntarios y que llenen los formatos sin cobrar. Si usted tiene los medios para pagar por servicios legales, complete el proceso y hágase ciudadano lo más pronto posible.

Requisitos más importantes para naturalizarse:

● Tener un mínimo de 18 años.

● Ser residente permanente durante al menos 5 años inmediatamente antes de tramitar la solicitud.

● Vivir en el estado donde sometió la solicitud de naturalización por lo menos 3 meses antes de hacer el trámite.

● Vivir continuamente en los EE.UU. como residente permanente por lo menos 5 años antes de tramitar la solicitud.

● Estar físicamente presente en los EE.UU. por lo menos 30 meses de los 5 años inmediatamente previos al trámite.

● Saber leer, escribir y hablar inglés básico y tener algunos conocimientos sobre el gobierno e historia de los EE.UU. (Hay excepciones para personas mayores de edad o con alguna discapacidad física o mental permanente que no les permita cumplir con estos requisitos.

También cónyuges de ciudadanos pueden solicitar la ciudadanía después de haber vivido tres años como residente permanente de los Estados Unidos. No debe mentir al solicitar la ciudadanía ya que puede ser considerado un acto de mala conducta moral. Si  después lo descubren, es casi seguro que le quitan la ciudadanía.

Recuerde que para aconsejarle de una manera completa es mejor que solicite una cita y trataremos su caso de una forma personal ya que ningún caso aunque sean parecidos son iguales.

Licenciada Sara Vásquez,
Asesora en Servicios de Inmigración. Phone: 503 7154-9797
El Salvador, Centro América.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Su hijo puede pedirlo para residente...


 Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona.    Por favor consulten para recibir asesoría personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

¿Mi esposa y yo entramos ilegalmente a los Estados Unidos.  Tenemos un hijo estadounidense de 20 años que trabaja.  Puede mi hijo peticionarnos?
Un ciudadano Norteamericano que sea mayor de 21 años,  que tenga un trabajo estable puede pedir a sus padres. Si los padres entraron a Estados Unidos ilegales, pueden solicitar la residencia permanente fuera de USA, a menos que se utilice el nuevo formato de perdón dentro de USA, pero para aplicar a este nuevo formato se deben cumplir algunos requisitos...
Personas que entraron ilegalmente a los EE.UU. por lo general no pueden solicitar la residencia permanente dentro del país al menos que estén cubiertos por la ley 245(i).  Esta ley cubre ciertos tipos de solicitudes, incluyendo peticiones familiares y de trabajo.

Licenciada Sara Vásquez, El Salvador Centro América.

Continuan las buenas noticias

No podemos más que alegrarnos por las buenas noticias de nuestros clientes.  Erick es otro cliente feliz por que su residencia fue aprobada el 02 septiembre de 2013. Viaja el 27 de Septiembre hacia USA.

Licda: Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración. Phone: 503 7154-9797
El Salvador, Centroamérica.


viernes, 13 de septiembre de 2013

Licencias para Indocumentados en USA.

Legislatura de California aprueba licencias de
conducir para indocumentados


El Senado y la Asamblea de California anoche aprobaron el proyecto de ley AB60, que
le permitirá a inmigrantes indocumentados, obtener licencias de conducir en el estado.
Ahora, el proyecto pasa al Gobernador Jerry Brown, quien debe firmarla para convertirla
en ley.
Según el proyecto aprobado, las licencias para indocumentados serán diferentes a las
emitidas a personas que están legalmente en el país. Tendrán marcas en la parte del
frente y de atrás del documento, indicando que no es aceptable para propósitos
federales y será sólo para el privilegio de manejar.
El gobernador dijo que aprobaría una licencia para indocumentados con estas marcas.
Brown tiene hasta el 13 de octubre para darle su firma al proyecto.

Por qué las licencias para los indocumentados son diferentes?

SACRAMENTO.- Si las licencias de manejo para los inmigrantes indocumentados en California
son aprobadas por el gobernador Jerry Brown, se trataría de una licencia que especificaría en el
plástico que su único fin es para manejar y no para propósitos federales.
En la parte de atrás de las licencias, actualmente se puede leer: Esta licencia es expedida
como una licencia para manejar un vehículo motor; no establece elegibilidad para el
empleo, el registro de votantes o beneficios públicos.
La licencia para los indocumentados, reemplazaría ese párrafo por el siguiente: Esta
tarjeta no es aceptable para propósitos federales; es aceptable solamente para el
privilegio de manejar. No establece elegibilidad para el empleo, registro de votantes o
beneficios públicos.

Las licencias de manejo serán llevadas a votación al pleno del Senado el 10 de septiembre. Y el
gobernador Brown tendrá como plazo el 13 de octubre para hacer ley la medida o
vetarla.

Licda. Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica.  Tel. 503 7154-9797.

Sueños hechos realidad . . .

Normalmente cuando decimos que tenemos clientes satisfechos, muchas personas piensan que lo decimos sólo para llenar un vacío de vanidad.  Que no necesariamente es cierto lo que escribimos en los blogs. Y,  a veces tienen razón, porque no hay historias de éxito.

Cuando las personas depositan sus sueños en nuestras manos para que trabajemos lo mejor posible y que su vida brille lejos de su patria donde lo espera un mejor futuro y ayudar a su familia que se queda en el país de nacimiento, es algo que requiere tiempo, conocimientos, paciencia y también mucho dinero.  Porque irse a otro país no es nada sencillo, sobre todo cuando te vas con permiso de trabajo, con residencia permanente, es caro pero vale la pena.  Hay que ahorrar para que cuando la oportunidad surja tenemos dinero para costear todos los trámites que las embajadas y consulados exigen. En Servicios de Inmigración todo estos trámites  los conocemos muy bien, y de una vez te decimos que no es  fácil tu caso, que hay que invertir dinero, tiempo y paciencia, pero obtendrás tu preciado trofeo:  TE VAS LEGALMENTE PARA CANADÁ, USA, AUSTRALIA O A DONDE QUIERAS ANCLAR TU VIDA.
Aquí dejo las pruebas de clientes satisfechos.


Licda. Sara Vásquez
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica. Phone 503 7154-9797.