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martes, 21 de abril de 2015

An introduction to American Law... the course, finished.


Muy contenta y compartiendo con ustedes un nuevo logro académico. No me da vergüenza decir que mi pasión es el conocimiento y que cuando no escribo frecuentemente en mi blog es porque, estoy estudiando. Ustedees saben perfectamente que sin información, que sin conocimientos nada se puede hacer, entonces lo único que nos queda es estudiar. Les comparto el certificado (No es un grado) ganado de la Escuela de Leyes de la Universidad de Pennsylvania:
Introducción al derecho Americano. Ha sido un maravilloso curso, una gratificante experiencia. Gracias Universidad de Pennsylvania.

sábado, 11 de abril de 2015

Residencia Permanente de USA...Cuidado!!!

By Sara Vásquez                                          PROTEJAMOS NUESTRO PLANETA

Source:http://www.uscis.gov/

Resultado de imagen de imagen de tarjeta verde de usaUsted puede perder su estatus de Residente Permanente (Tarjeta Verde o Green Card) si comete un acto que lo haga expulsable de los Estados Unidos bajo la ley, según se describe en la Sección 237 o 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Si usted comete tal acto, podrá tener que comparecer ante un Tribunal de Inmigración para determinar su derecho de continuar como Residente Permanente.
Abandono del Estatus de Residente Permanente
Se considerará que usted abandonó su estatus de Residente Permanente si:

  1. Se muda a otro país con la intención de vivir allí permanentemente.
  2. Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 1 año sin obtener un permiso de reingreso o una visa de residente que regresa. Sin embargo, para determinar si usted abandonó su estatus, cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos puede ser considerado, aun cuando fuera menos de 1 año.
  3. Permanece fuera de los Estados Unidos por más de 2 años después de expedirle un Permiso de Reingreso sin haber obtenido una visa para residente que regresa. Sin embargo, para determinar si usted abandonó su estatus, puede ser considerado cualquier período de ausencia fuera de los Estados Unidos, aun cuando fuera menos de 1 año.
  4. No presenta declaraciones de impuestos mientras vive fuera de los Estados Unidos durante cualquier período
  5. Declara ser un No Inmigrante en sus declaraciones de impuestos.
Hay eventos que son inmanejables para nosotros, a veces se debe abandonar los Estados Unidos por una gran necesidad, pero, a pesar que sea emergencia, no abandone USA, sin un permiso, ya que si la eventualidad por la cual está abandonando USA, durará más de un año, entonces, hay que pedir permiso. Con ese permiso, usted tendrá un documento que le autoriza para ausentarse por el tiempo que ha sido  otorgado.
Además, usted sabe que tener una conducta moral, evitar peleas maritales que lleguen a tribunales no le beneficia en nada siendo residente, y, créame lo van a deportar si sus acumulados registros de conducta inadecuada son reiterativas. Hay una larga lista de acciones que usted debe evitar, pero por algo se inicia. 

Como ya sabe usted, si desea mis servicios o tiene dudas, contácteme con gusto analizaremos sus preguntas. Si usted tiene familiares a los cuales no ha visto, y desea que sus familiares lo visiten en Estados Unidos, hay que tramitarles una visa de Turismo. Para ese y otros servicios estamos para servirles.

Licenciada Sara Vásquez. Phone: 503 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración y Comercio Internacional
El Salvador, Centroamérica.

jueves, 9 de abril de 2015

730 días, los tiempos de Canadá

By Sara Vásquez

Resultado de imagen de imagen de la tarjeta de residente permanente en canada
El sistema migratorio de Canadá es único, diferente y riguroso, por lo tanto lo mejor es estar informado antes de abandonar Canadá siendo residente permanente de este país. Canadá desea que si usted es residente permanente, usted debe vivir, estar presente, al menos 730 días es decir dos años, dentro de los 5 años. Estos 730 días pueden ser no consecutivos, pero cuando se haga la suma debe dar 730 días.

Y que si usted salió de Canadá y pasó fuera más tiempo del que la ley permite. Pasa que todavía no ha perdido la residencia permanente, pero cuando le toque renovar la tarjeta de residente,  y usted está afuera de Canadá no podrá regresar porque su tarjeta está vencida. Entonces, debe iniciar un largo proceso para justificar su ausencia del territorio Canadiense. Debe iniciar un proceso ante la Junta de Inmigración y refugiados, y será a partir de este juicio donde usted sino tiene pruebas justificativas fuertes de su abandono de su estatus en Canadá, justamente a partir de aquí puede perder la residencia. Este tema es largo, por lo tanto lo he resumido.

Licenciada Sara Vásquez. Phone 503 7154-9797
Asesora en Servicios de Inmigración
El Salvador, Centroamérica